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Modificaciones

La Modificación de Ordenes de Custodia

Un orden de custodia que ha establecido la custodia de un niño y el horario para visitas y que fue ordenado para el mejor interés del niño a la edad de tres años, quizás no va a ser en el mejor interés del niño a la edad de catorce años. Por esta razón, se puede pedir la modificación de una orden familiar relacionada con la custodia, posesión o el acceso a un niño si esta modificación es en el mejor interés del niño y:

  • ha ocurrido un cambio material y significativo en sus circunstancias, las circunstancias del cónyuge o las circunstancias del niño;
  • el niño tiene por lo menos 12 años y el niño exprime a la corte la persona que él prefiere que sea su custodio primario; o
  • el custodio primario del niño voluntariamente ha dejado y/o renunciado a la posesión del niño a favor de otra persona durante seis meses.

Para obtener una modificación de una orden familiar en cuanto a la custodia, posesión o acceso a un niño dentro de un año de la rendición de la orden, la persona que aplica para la modificación tiene que registrar una declaración jurada que declara hechos demostrando que:

  • el medio ambiente en que vive el niño amenaza su salud física o su desarrollo emocional;
  • El custodio primario busca la modificación y la modificación es en el mejor interés del niño; o
  • El custodio primario voluntariamente ha dejado y renunciado a la posesión del niño a favor de otra persona por seis meses.

La condena del custodio primario por un abuso a un niño o por violencia familiar o el llamado a servir del custodio militar, también constituyen cambios significativos en las circunstancias materiales que pueden justificar una modificación a una orden de custodia de un niño.

La Modificación de Ordenes de Mantención de Niños

Se puede pedir la modificación de una orden de mantención de niños si:

  • las circunstancias del niño o de la persona afectada por la orden han cambiado materialmente o substancialmente desde el otorgamiento de la orden;
  • habiendo pasado tres años desde el otorgamiento de la orden y la manutención mandada por esta varía en un 20% o $100 de lo que la corte mandaría normalmente bajo la directriz general en cuanto a la manutención.

Si las partes han llegado a un acuerdo en cuanto a la cantidad de la manutención establecida en la orden, la corte puede modificar esta orden solamente si las circunstancias del niño o de alguna de las personas afectadas por esta orden han cambiado materialmente o significativamente desde el otorgamiento de esta.

Una orden de manutención también se puede cambiar en ciertas circunstancias tal como si ha ocurrido un cambio en la posesión física del niño.

El abogado Hart, un abogado que trata casos de divorcio y de manutención de niños, trabaja los casos de modificación de una orden familiar de manera práctica y razonable. En muchos casos, se puede lograr una modificación llegando a un acuerdo entre las partes. De otro modo, si las partes no logran llegar a un acuerdo, la petición de modificación deberá ser resuelta a través de una audiencia discutida en corte.