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La División de Propiedad

Texas es un estado que usa un sistema de propiedad comunitario en cuanto a la propiedad matrimonial. Cuando una pareja se casa, se crea un patrimonio matrimonial compuesto por tres diferentes tipos de patrimonio: el patrimonio separado del cónyuge, el patrimonio separado del otro cónyuge y el patrimonio común de ambos. La propiedad separada de cada cónyuge consiste en la propiedad poseída o reclamada por este cónyuge antes de casarse, la propiedad adquirida por este cónyuge por regalo o herencia y la propiedad obtenida por este cónyuge por una indemnización relativa a heridas o accidentes personales ocurridas durante el matrimonio (con excepción de la propiedad obtenida por la pérdida de la capacidad de ganar dinero durante el matrimonio). La propiedad comunitaria en cambio es la propiedad adquirida por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, diferente de la propiedad separada antes mencionada.

Se presume que toda propiedad habida al momento de un divorcio es propiedad comunitaria salvo que alguna de las partes tenga evidencia que pueda probar lo contrario de manera clara y convincente.

Al dictaminarse un divorcio, se requiere que la corte mande la división de la propiedad comunitaria de las partes en la manera en que esta juzgue justa y apropiada. La corte puede considerar una variedad de circunstancias de equidad al hacer la división del patrimonio comunitario.

Es necesario tener información detallada sobre los hechos del caso para hacer un análisis del patrimonio matrimonial de las partes en un proceso de divorcio. Dicho análisis puede ser simple o complejo dependiendo de la naturaleza de la propiedad incluida en el patrimonio matrimonial, la duración del matrimonio, el grado en que la propiedad de los diversos patrimonios ha estado mezclados, como también el estado de los archivos financieros y de propiedad de cada una de las partes. Es necesario tener un conocimiento detallado de los hechos de un caso y hacer un análisis de los factores equitativos que la corte considerara, para poder analizar lo que la corte podría considerar una división justa y apropiada del patrimonio comunitario.