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La Custodia Interestatal / Internacional de Niños

Una separación o divorcio a menudo provoca una reorganización de las vidas de los padres y puede causar que uno o ambos padres cambien el estado de su domicilio. En ciertos casos, un padre puede decidir cambiar de estado para frustrar los derechos del otro padre de tener la posesión y visita del niño. Si una pareja tiene niños y uno de los padres se mueve a otro estado, surge el problema legal de determinar cuál de las dos cortes estatales debería tomar decisiones, sean para iniciar los trámites, durante el desarrollo del proceso o para las situaciones de emergencia relativas a la custodia y visita de los niños. Para tratar estos temas, el estado de Texas, como la mayoría de los otros estados de los EE. UU., ha adoptado la Ley de uniformidad de jurisdicción para el cumplimiento de órdenes de custodia de niños (UCCJEA), una ley uniforme a nivel estatal que determina cual corte debería ejercer capacidad jurídica en un caso relativo a la custodia de los hijos, cuando los hechos involucran a más de un estado.

La UCCJEA se basa en dos conceptos principales. El primero es que la primera corte que emite una orden de custodia para un niño es la que debería mantener la capacidad jurídica de emitir órdenes posteriores, salvo que hayan cambios tan substanciales en las circunstancias de las partes, que sea apropiado y de sentido común que otra corte tome y ejerza la autoridad en el caso. El segundo concepto es que dictámenes válidos para la custodia de un niño, emitidos en un estado, deben cumplirse en las cortes de cualquier otro estado.

Si su cónyuge ha traído al niño a Texas violando una orden de custodia emitida en otro estado, usted se puede acoger a la UCCJEA y obtener el cumplimiento de la orden del otro estado en una corte de Texas. Si su cónyuge se ha llevado al niño a otro estado violando una orden de custodia emitida por una corte de Texas, la corte de Texas en general mantiene la autoridad jurídica para emitir ordenes en relación con el caso de sus hijos, pero puede ser necesario que usted mismo también busque hacer cumplir la orden en las cortes del otro estado.

La Custodia Internacional de Niños

En un mundo globalizado, es cada vez más frecuente que padres e hijos se trasladen de un país a otro. Del mismo modo que en el caso del traslado entre los diferentes estados dentro de los Estados Unidos, al estar involucrado más de un país surge el problema legal de determinar la autoridad jurisdiccional para ese caso de custodia. A diferencia de los casos de movimiento interestatal en los Estados Unidos, en un caso internacional, puede que haya como que no haya una ley o tratado internacional (es decir, una ley uniforme) que determine que corte de cual país pueda o deba ejercer autoridad jurisdiccional sobre el niño al momento de tener que tomar la decisión en cuanto a la custodia del niño.

El tratado internacional más prominente en cuanto a la custodia de niños es el de la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. La Convención de la Haya provee un mecanismo legal al padre que busca la devolución o el acceso a un niño que ha sido llevado ilegalmente al extranjero, violando su derecho de custodia.

Si su cónyuge ha traído a su hijo a Texas, violando una orden de custodia otorgada en un país extranjero, usted pueda hacer cumplir esta orden de custodia extranjera en una corte tejana, si tal orden cumple con los requisitos de la UCCJEA. Si su cónyuge se ha llevado a su hijo a un país extranjero, violando una orden de custodia tejana, puede que usted necesite hacer cumplir esta orden de custodia tejana en el país extranjero. El Departamento de Estado de los Estados Unidos asiste a los padres que han sido víctimas de una sustracción de un menor.

En Texas, según lo provisto por la UCCJEA, un dictamen sobre la custodia de un niño, dictaminada por una corte en un país extranjero, se trata del mismo modo que si fuera una orden de custodia dictaminada por un estado dentro de los Estados Unidos (y que por lo tanto, se puede hacer cumplir en la corte tejana) si, de acuerdo a los hechos del caso, la corte extranjera hubiera tenido autoridad jurisdiccional para determinar sobre la custodia del niño bajo los estándares jurídicos del UCCJEA y si el derecho en cuanto a la custodia de los niños del país extranjero no viola principios fundamentales de los derechos humanos.

El abogado Hart acepta casos que involucran temas de derecho internacional en relación a la custodia de niños, sea representando a un padre en un procedimiento en Texas o sea proveyendo apoyo y asistencia a un padre que se esfuerza para obtener la vuelta de un niño de un país extranjero, a través del Departamento de Estado de los Estados Unidos, o a través de procedimientos extranjeros que puedan involucrar a un abogado extranjero, o sea a través de otros redes de recursos que proveen asistencia a padres en casos de sustracción internacional de menores, tal como el Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados y el Centro Internacional para Niños Desaparecidos y Explotados.